IMSS Ley 73: Pensiones y cambios hacia 2026

Escrito por La coach Moni | Jul 10, 2026 6:13:32 PM

Fin de la Ley 73 y sus pensiones vitalicias

  • La Ley 73 aplica a quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y por eso sigue siendo el régimen “más buscado”.
  • Su pensión se calcula con el promedio salarial de las últimas 250 semanas y las semanas totales, con pago garantizado por el Estado.
  • El IMSS ha confirmado que las nuevas generaciones solo podrán pensionarse por Ley 97 (cuentas individuales/Afore).

Vigencia y transición Ley 73

  • Fecha que define tu régimen: el parteaguas es el 1 de julio de 1997 (si tu primera cotización fue antes, entras al universo Ley 73; si fue después, tu ruta es Ley 97).
  • Qué “se acaba” y qué NO: lo que se cierra es la posibilidad de que nuevos trabajadores sean elegibles para Ley 73; no es que a quien ya está en Ley 73 le “cambien la ley de un día a otro”.
  • Horizonte de apagado gradual: se estima que hacia 2035 (y algunas fuentes mencionan 2039 como referencia) la mayoría de personas con derecho a Ley 73 ya se habrá jubilado, por lo que el régimen quedará prácticamente sin población activa.
  • 2026 como punto de conversación: el tema se vuelve más visible rumbo a 2026 porque la elegibilidad se vuelve cada vez más rara (por simple calendario laboral) y porque hay operativos administrativos asociados a pagos/validaciones.

Introducción a la Ley 73 del IMSS

La conversación sobre pensiones en México suele arrancar con una pregunta simple: “¿Bajo qué ley estoy?”. En el IMSS, esa respuesta divide a los trabajadores en dos grandes regímenes: Ley 73 y Ley 97. La primera es la que cubre a quienes iniciaron cotización antes del 1 de julio de 1997; la segunda, a quienes comenzaron a partir de esa fecha, bajo un esquema de cuentas individuales administradas por las Afores.

En 2026, el tema vuelve al centro por una razón concreta: el propio IMSS ha confirmado que la Ley 73 está entrando a su etapa final en términos de elegibilidad. No se trata de un “cambio de reglas” repentino para quien ya pertenece al régimen, sino de una consecuencia de diseño.

¿Por qué importa tanto? Porque la Ley 73 es percibida como más favorable por su lógica de pensión: una pensión definida (con reglas de cálculo establecidas) y garantizada por el IMSS y el Gobierno Federal. En cambio, la Ley 97 depende del saldo acumulado en la cuenta individual y de la rentabilidad obtenida durante la vida laboral.

Si estás cerca del retiro —o si estás investigando por tus padres—, el punto no es entrar en pánico, sino ubicarte: qué régimen te corresponde, qué derechos ya tienes “ganados” por historia laboral y qué decisiones todavía pueden mover la aguja antes de pensionarte. Una primera acción útil, desde hoy, es solicitar tu estado de cuenta y revisar tus semanas cotizadas, y si hay dudas, cruzarlas con tu Número de Seguridad Social en el IMSS.

Identifica tu régimen IMSS rápido
Si solo quieres ubicarte en 30 segundos, usa esta regla práctica:

  • Primera cotización antes del 1 de julio de 1997 → estás en el universo Ley 73.
  • Primera cotización a partir del 1 de julio de 1997 → tu ruta es Ley 97 (Afore/cuenta individual).

Esa fecha no es un “tip”: es el criterio que define el régimen. Por eso, antes de leer titulares, conviene confirmar tu fecha de alta y tus semanas en el IMSS.

Características de la Ley 73

La Ley 73 se volvió “la más querida” por una combinación de factores: cómo calcula la pensión, qué tan predecible es el resultado y qué protecciones incluye alrededor del pensionado y su familia. En términos prácticos, es un régimen que premia mucho el tramo final de la carrera laboral, porque mira con lupa el salario de referencia de los últimos años.

También es clave entender lo que la Ley 73 no es: no es un régimen al que puedas “elegir entrar” si no cumples el requisito de fecha de primera cotización. Es un derecho que depende de tu historial: si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, estás en el universo Ley 73; si no, tu ruta es Ley 97.

A partir de ahí, la conversación se vuelve técnica, pero vale la pena aterrizarla: la Ley 73 ofrece una pensión que el IMSS paga como obligación del sistema, mientras que en Ley 97 el monto se construye con el ahorro acumulado en tu cuenta individual. Esa diferencia explica por qué el fin “natural” de la Ley 73 genera inquietud: no porque desaparezca de un día a otro para quienes ya están dentro, sino porque deja de ser una opción para nuevas generaciones.

Para tomar decisiones informadas, conviene separar dos capas: (1) reglas de cálculo y (2) beneficios asociados. La recomendación operativa es la misma: antes de planear, confirma tu régimen y tu historial de semanas.

Claves para entender Ley 73
Marco rápido para entender Ley 73 (sin perderte en tecnicismos):
1) Elegibilidad (¿te toca o no?): depende de tu primera cotización (antes del 1 de julio de 1997).
2) Cálculo (¿de qué depende el monto?): principalmente del promedio salarial de las últimas 250 semanas y de tus semanas totales.
3) Beneficios (¿qué incluye además del monto?): pensión vitalicia, incrementos anuales ligados al salario mínimo (según cobertura), servicios médicos y pensiones derivadas (viudez/orfandad/invalidez, cuando corresponda).
Si una de estas tres piezas no está clara en tu caso (fecha, semanas o salario base), el siguiente paso práctico es revisar tu registro antes de hacer planes.

Cálculo de pensiones

Bajo Ley 73, el monto de la pensión se determina con base en dos piezas centrales: el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente cinco años) y el número total de semanas trabajadas. En otras palabras: el sistema mira tu “cierre” laboral y tu trayectoria completa, y con eso define una pensión que el IMSS debe pagar.

Esa mecánica explica por qué, históricamente, muchos trabajadores han buscado llegar al retiro con un salario de cotización alto en el tramo final: porque el promedio de esas 250 semanas pesa directamente en el cálculo. También explica por qué la Ley 73 se percibe como más predecible: no depende de la volatilidad de mercados ni de la rentabilidad de una cuenta individual, sino de una fórmula definida.

Ahora, un matiz importante: que el cálculo sea “definido” no significa que sea automático o que no requiera trámites y verificación de datos. En la práctica, el primer paso para cualquier persona que cree estar en Ley 73 es revisar que su fecha de primera cotización y sus semanas estén correctamente registradas. La acción concreta aquí es pedir tu reporte de semanas cotizadas y compararlo con tu historial laboral; si hay inconsistencias, es mejor detectarlas antes de iniciar un trámite de pensión.

Beneficios para los trabajadores

Además del cálculo, la Ley 73 incluye beneficios que suelen mencionarse como parte de su atractivo. Entre los principales, están:

  • Pensión vitalicia: la idea de recibir una pensión “de por vida” bajo un esquema garantizado.
  • Incrementos anuales ligados al salario mínimo, según lo reportado en la cobertura del tema.
  • Acceso a servicios médicos para el titular y sus beneficiarios.
  • Pensiones derivadas en caso de viudez, orfandad e invalidez, cuando corresponda.

La diferencia de fondo es quién carga con la responsabilidad: en Ley 73, el pago recae en el IMSS y el Gobierno Federal; en Ley 97, el resultado depende del ahorro acumulado y su desempeño. Por eso, cuando se habla del “fin” de la Ley 73, lo que realmente se está diciendo es que ese paquete de condiciones deja de estar disponible para quienes no cumplan el requisito de haber cotizado antes de 1997.

Si hoy estás en edad de planear tu retiro, una acción útil es doble: (1) confirmar tu régimen y (2) si estás en Ley 97, empezar a tratar tu cuenta individual como lo que es: el eje de tu pensión. Eso implica, como mínimo, revisar que tus datos estén correctos.

Transición hacia la Ley 97

La transición de Ley 73 a Ley 97 no es una noticia nueva: es el resultado de la reforma que, desde 1997, movió el sistema hacia un esquema de capitalización individual. Lo que sí es noticia —y lo que se siente más fuerte rumbo a 2026— es que el “universo” de personas con posibilidad de Ley 73 se va cerrando por una razón demográfica y administrativa: cada vez hay menos trabajadores activos cuya primera cotización ocurrió antes del 1 de julio de 1997.

En Ley 97, la pensión se construye desde una cuenta individual administrada por una Afore. Eso cambia el tipo de decisiones que importan. En Ley 73, el foco suele estar en semanas y salario promedio de las últimas 250 semanas; en Ley 97, el foco se mueve a saldo acumulado, densidad de cotización (qué tanto tiempo cotizas de manera continua) y rendimientos.

Aquí conviene hacer una precisión para evitar confusiones comunes: que el sistema sea de cuentas individuales no significa que “no hay pensión”. En Ley 97, el monto depende del ahorro acumulado y su rentabilidad, sí, pero la ruta de retiro se organiza alrededor de esa cuenta. Por eso, la educación previsional se vuelve parte del trabajo: entender qué tienes, dónde está y cómo crece.

En la práctica, la transición también implica que más familias vivirán el retiro con dos lógicas distintas dentro del mismo hogar: padres o tíos con Ley 73 y trabajadores más jóvenes con Ley 97. Eso puede generar comparaciones injustas si no se entiende el mecanismo: son reglas distintas, con responsabilidades distintas.

Acción concreta si estás bajo Ley 97: entra al comparador oficial de la CONSAR y revisa el rendimiento neto histórico (IRN) de tu SIEFORE, porque en horizontes largos la consistencia de rendimientos hace diferencia.

(SIEFORE = la sociedad de inversión donde se invierte tu ahorro para el retiro según tu grupo de edad; IRN = indicador de rendimiento neto que publica CONSAR para comparar desempeño entre SIEFOREs.) Y, en paralelo, solicita tu estado de cuenta para verificar aportaciones y datos.

Tema clave Ley 73 (régimen anterior) Ley 97 (cuentas individuales/Afore) Trade-off práctico (lo que cambia para ti)
¿Quién puede estar? Quien inició cotización antes del 1 de julio de 1997 Quien inició a partir del 1 de julio de 1997 No es “elección”: lo define tu historial.
¿De qué depende el monto? Promedio salarial últimas 250 semanas + semanas totales Saldo acumulado + rendimientos + continuidad de aportaciones En Ley 97, descuidar aportaciones/estado de cuenta suele impactar más.
¿Quién asume el riesgo principal? Predomina la obligación institucional (IMSS/Estado) Predomina el riesgo de suficiencia del ahorro individual Cambia la necesidad de seguimiento: fórmula vs saldo.
Tipo de certidumbre Más “predecible” por fórmula definida Más variable por trayectoria laboral y desempeño de inversión La planeación se vuelve más activa en Ley 97.
Qué suele “mover la aguja” Cierre laboral (salario de cotización) y semanas Densidad de cotización, aportaciones (incluidas voluntarias) y rendimientos El hábito (cotizar/ahorrar) pesa más en Ley 97.

Impacto del fin de la Ley 73

Cuando se dice que la Ley 73 “se acaba”, el impacto real ocurre en dos tiempos. Primero, en la elegibilidad: ya no habrá nuevos trabajadores que puedan entrar a ese régimen, porque el requisito de haber cotizado antes de julio de 1997 se vuelve cada vez menos común. Segundo, en el cierre generacional: conforme pasen los años, la mayoría de quienes tenían derecho a Ley 73 se irán jubilando, hasta que el régimen quede como un capítulo histórico del sistema.

Ese dato importa porque marca el horizonte en el que el sistema se vuelve, en la práctica, predominantemente Ley 97 para casi todos los trabajadores.

El efecto social más visible es el cambio de expectativa: la Ley 73 ofrecía una narrativa de “pensión definida y garantizada”; la Ley 97 exige una narrativa de “pensión construida” con el ahorro y su rendimiento. Eso no es necesariamente bueno o malo por sí mismo; es un cambio de responsabilidades y de riesgos.

Para el trabajador, el impacto se traduce en decisiones concretas: en Ley 97, ignorar tu cuenta individual suele salir caro. Por eso, incluso si el tema te parece lejano, la acción mínima es verificar tu régimen y tu saldo, y si estás en Ley 97, considerar aportaciones voluntarias como parte de tu plan.

Transición gradual de Ley 73
Cómo se ve el “fin” de Ley 73 en la vida real (en orden):
1) Te ubicas por fecha: confirmas si tu primera cotización fue antes/después del 1 de julio de 1997.
2) Se cierra la puerta de entrada: con el paso de los años, habrá cada vez menos personas nuevas que cumplan el requisito (no es un botón que se apaga; es un filtro histórico).
3) Se jubila la población elegible: quienes sí estaban en el universo Ley 73 van tramitando su pensión conforme cumplen requisitos.
4) Queda el cierre generacional: hacia 2035 (y algunas referencias mencionan 2039) el régimen queda prácticamente sin población activa, y la conversación pública se vuelve mayoritariamente Ley 97.
Checkpoint útil: si hoy crees estar en Ley 73, el “cuello de botella” suele ser registro correcto de semanas y salario base, no el titular del periódico.

Proyecciones hacia 2035

El dato de referencia que hoy circula —y que el IMSS ha confirmado en términos de tendencia— es que hacia 2035 la mayoría de los beneficiarios de Ley 73 ya se habrá jubilado. Algunas fuentes estiran el horizonte a 2039 como fecha “exacta”, pero el punto de fondo es el mismo: el régimen se va apagando por agotamiento natural de su población elegible.

En otras palabras: más que una “fecha de corte” única, lo que se observa es un cierre gradual conforme se jubila la población que sí cumplía el requisito de haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.

¿Qué significa eso en la vida real? Que el sistema de conversación pública sobre pensiones cambiará: menos casos de “cómo optimizo mi promedio de 250 semanas” y más casos de “cómo hago crecer mi saldo”, “cómo reviso mis rendimientos” y “qué hago si mi trayectoria laboral fue intermitente”.

También significa que el IMSS y el Estado tendrán que operar, cada vez más, un sistema donde la pensión contributiva se apoya en cuentas individuales. Eso eleva la importancia de la supervisión, la claridad de reglas y la educación financiera básica: entender estados de cuenta, semanas, aportaciones y trámites.

Acción concreta para prepararte a ese mundo: si estás en Ley 97, revisa el IRN de tu SIEFORE en CONSAR y confirma que la SIEFORE asignada corresponde a tu edad; y si detectas inconsistencias administrativas, documenta y, de ser necesario, presenta una queja formal ante Condusef.

Consecuencias para futuros trabajadores

Para quienes no alcanzaron a cotizar antes de 1997 —es decir, la mayoría de trabajadores activos hoy—, la consecuencia es directa: su retiro dependerá del desempeño de su cuenta individual y de la disciplina de cotización y ahorro. La nota clave es que, según lo reportado, “las nuevas generaciones solo podrán acceder a la Ley 97 y a su sistema de cuentas individuales”, salvo que en el futuro aparezca un nuevo esquema.

Esto cambia el tipo de conversación familiar: ya no basta con preguntar “¿cuántas semanas llevas?”, sino también “¿cuánto saldo tienes?”, “¿estás cotizando de forma continua?” y “¿estás haciendo ahorro voluntario?”. En Ley 97, el ahorro voluntario puede ser el puente entre una pensión básica y una pensión más cómoda, porque incrementa el saldo que se usará para financiar el retiro.

También hay un efecto psicológico: la Ley 73 daba certidumbre por fórmula; la Ley 97 exige seguimiento. Y ese seguimiento no es sofisticación financiera: es revisar estados de cuenta, entender comisiones y rendimientos netos, y mantener datos correctos.

Acción concreta para futuros trabajadores (y para quienes los orientan): solicitar el estado de cuenta actualizado, revisar aportaciones y datos personales, y usar el comparador de CONSAR para evaluar rendimientos netos (IRN) en plazos largos, sin decidir por “modas” de corto plazo.

Responsabilidad del IMSS y el Gobierno Federal

En la Ley 73, la responsabilidad del pago de la pensión recae en el IMSS y el Gobierno Federal. Esa es una de las razones por las que el régimen se percibe como más protector: el trabajador no depende de la rentabilidad de una cuenta individual para que exista el pago, sino de una obligación institucional.

En la Ley 97, el rol del Estado y del IMSS cambia: el sistema se organiza alrededor de cuentas individuales administradas por Afores, y el resultado depende del saldo acumulado y su rendimiento. Eso no elimina la responsabilidad pública, pero la transforma: supervisión, reglas claras, operación de trámites y garantías que correspondan.

Validación de identidad y pagos
Dos señales operativas que se han reportado rumbo a 2026 (útiles para aterrizar “qué está haciendo el sistema”):

  • Registro de biométricos: se han mencionado campañas para que pensionados registren datos biométricos con la idea de reducir incidencias en pagos, con foco en evitar problemas a partir de agosto de 2026.
  • Continuidad de pago vía bancos: también se han reportado acuerdos con bancos (por ejemplo, Banamex, BBVA México, Banco Azteca, Banorte y Santander) para sostener la continuidad de depósitos.

Traducción práctica: si ya eres pensionado o estás por serlo, lo que más suele prevenir “sustos” es tener identidad y cuenta de depósito bien validadas y tus datos actualizados.

Para el trabajador y el pensionado, la responsabilidad institucional no sustituye la responsabilidad personal de tener el expediente en orden. Acción concreta: mantén tus datos actualizados y verifica tus registros (identidad, cuenta de depósito, semanas cotizadas). Si enfrentas un conflicto administrativo que no se resuelve, una vía formal es presentar queja ante Condusef o usar los canales de orientación del sistema de ahorro para el retiro.

Recomendaciones para trabajadores actuales

Si estás leyendo esto a los 45, 50 o 60 años, el cambio de época no se resuelve con titulares: se resuelve con checklist.

Checklist rápido para ubicarte (sin suposiciones)

  • Confirma tu fecha de primera cotización: si fue antes del 1 de julio de 1997, estás en el universo de Ley 73; si fue a partir de esa fecha, tu ruta es Ley 97.
  • Pide tu reporte de semanas cotizadas y compáralo con tu historial laboral (altas/bajas). La primera recomendación es ubicarte: Ley 73 o Ley 97. La segunda es cuantificar: semanas cotizadas, salario base de cotización, saldo acumulado. La tercera es decidir: qué acciones sí están bajo tu control en los próximos 12–36 meses.

Para trabajadores Ley 73, el punto crítico es que el régimen es atractivo por su fórmula (promedio de 250 semanas y semanas totales), pero eso exige que tu historial esté correcto. Para trabajadores Ley 97, el punto crítico es que tu pensión dependerá del saldo y su crecimiento, así que el seguimiento periódico deja de ser opcional.

También vale decirlo sin rodeos: el fin de la Ley 73 como puerta de entrada no significa que “ya no hay nada que hacer”. Significa que el plan de retiro se

Qué puedes hacer hoy (acciones concretas)

  1. Confirma tu régimen (Ley 73 vs Ley 97) con tu fecha de primera cotización (antes/después del 1 de julio de 1997).
  2. Solicita tu estado de cuenta y revisa que tus datos personales y aportaciones estén correctos.
  3. Revisa tus semanas cotizadas y, si hay dudas, crúzalas con tu Número de Seguridad Social en el IMSS.
  4. Si estás en Ley 97, entra al comparador oficial de CONSAR y revisa el IRN de tu SIEFORE.
  5. Si tienes un conflicto administrativo que no se resuelve, presenta una queja formal ante Condusef.

Este análisis se construye desde el trabajo cotidiano de educación previsional de Trol Financiero, enfocado en cómo estos cambios se traducen en decisiones concretas para tu cuenta y tu retiro.

Este texto se basa en información públicamente disponible al momento de su publicación y podría variar si el IMSS o el marco regulatorio actualizan criterios operativos. Fechas como 2035/2039 suelen funcionar como referencias de tendencia (transición gradual), no como un “día exacto” único. Si vas a iniciar un trámite, verifica tu situación con tus documentos y registros vigentes, ya que pueden existir matices o cambios posteriores.