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Aumento del 25% en pensiones IMSS Ley 73 para 2026
Pensiones

Aumento del 25% en pensiones IMSS Ley 73 para 2026

La coach Moni
La coach Moni

Incremento del 25% en pensiones IMSS Ley 73

  • El “25%” no es un aumento general: se logra al acreditar asignaciones familiares ante el IMSS.
  • Para Ley 73, el incremento típico es 15% por cónyuge/concubina + 10% por un hijo dependiente = 25%.
  • También puede haber 10% adicional por cada padre o madre dependiente.
  • Aplica a pensiones por cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez bajo Ley 73.

Incremento sujeto a dependientes acreditados
El “25%” se usa como ejemplo típico porque coincide con una combinación común de asignaciones familiares (15% + 10%), no porque exista un aumento universal para todas las pensiones en esa fecha. En notas que han circulado sobre junio de 2026 (por ejemplo, coberturas de Ámbito y Marca), el punto central es el mismo: el incremento depende de tener dependientes y acreditarlos ante el IMSS.

En junio de 2026 seguirá vigente un mecanismo que puede elevar el monto mensual de la pensión para quienes se pensionaron bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73). La clave es que se trata de un complemento que se obtiene al acreditar cargas familiares.

El incremento del 25% se vuelve especialmente visible cuando el pensionado tiene, por ejemplo, cónyuge o concubina a su cargo y un hijo dependiente (menor de edad o estudiante hasta 25 años). En ese caso, el IMSS reconoce asignaciones familiares que suman porcentajes sobre la pensión base.

Este recurso existe desde hace tiempo y, aun así, muchos pensionados lo pasan por alto por una razón simple: suele confundirse con otros ajustes (como la actualización anual por inflación) o con anuncios de “aumentos” que en realidad aplican a otros regímenes. Aquí el punto es operativo: si hay dependientes económicos y se acreditan, el monto puede subir; si no se acreditan, no hay incremento por esta vía.

si estás bajo Ley 73 y ya recibes pensión (o estás por tramitarla), solicita tu estado de cuenta/constancia y revisa si el IMSS ya tiene registradas tus cargas familiares; si no, evalúa iniciar el trámite de acreditación con documentación vigente.

Beneficiarios del aumento de pensión

El beneficio está dirigido a pensionados del IMSS bajo Ley 73 que reciben pensión por cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez. Es decir, no es un “premio” por cumplir cierta fecha, sino un derecho ligado al tipo de pensión y al reconocimiento de dependientes.

En la práctica, el aumento favorece a quienes sostienen económicamente a su familia en el retiro: parejas sin ingresos propios, hijos que aún dependen por edad o estudios, y en algunos casos padres o madres que dependen del pensionado. La nota clave es que el IMSS no “asume” automáticamente esa dependencia: hay que acreditarla.

También conviene ubicar el marco legal: las asignaciones familiares están contempladas en los artículos 164 y 166 de la Ley del Seguro Social de 1973, y existen referencias equivalentes en la Ley 97 (artículos 138 y 140) para otros supuestos. Pero el foco de este artículo es Ley 73, porque ahí es donde se está comunicando el “25%” como ejemplo típico.

En algunos casos, el incremento puede ser mayor al 25% si se suman más dependientes reconocidos (por ejemplo, más de un hijo dependiente, o padres dependientes). El porcentaje final depende de la composición familiar acreditada.

¿Te aplica el incremento por asignaciones familiares? Sí, cuando… No / probablemente no, cuando…
Régimen Estás pensionado bajo IMSS Ley 73 Estás en IMSS Ley 97 (cuentas individuales) y buscas el “25%” por asignaciones (son mecanismos distintos)
Tipo de pensión (Ley 73) Tu pensión es por cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez Tu pensión es de otro tipo y no entra en los supuestos mencionados en la conversación pública sobre este incremento
Dependientes Tienes cónyuge/concubina, hijos (menores de 16 o hasta 25 si estudian) y/o padres que dependan económicamente de ti No tienes dependientes económicos o no cumplen condición (edad/estudios/dependencia)
Acreditación El IMSS ya los tiene reconocidos o puedes acreditarlos con documentación vigente No están acreditados y no puedes comprobar la dependencia (sin acreditación, el porcentaje no se refleja)

Acción concreta: antes de asumir que “no te toca”, verifica bajo qué ley estás (Ley 73 o Ley 97) y confirma el tipo de pensión que tramitarás o ya tramitas; esa sola validación evita decisiones basadas en información incompleta.

Asignaciones familiares y su impacto en la pensión

Las asignaciones familiares son el mecanismo que explica el incremento. En términos simples: el IMSS puede pagar un porcentaje adicional sobre la pensión base cuando el pensionado demuestra que tiene familiares que dependen económicamente de él o ella.

Este complemento no sustituye la pensión original: la incrementa. Y no es lo mismo que la actualización anual por inflación (que ajusta el monto con el tiempo). Aquí hablamos de un componente ligado a la estructura familiar.

Los porcentajes que se han difundido para Ley 73 (y que explican el “25%”) son claros:

  • 15% adicional si el pensionado tiene cónyuge o concubina a su cargo.
  • 10% por cada hijo dependiente: menor de 16 años, o hasta 25 años si estudia en una institución del Sistema Educativo Nacional.
  • 10% adicional por cada padre o madre que dependa económicamente del pensionado.

Aumentos por Dependientes Acreditados

Dependiente acreditado Porcentaje que se suma sobre la pensión base Punto que suele “atorar” el trámite
Cónyuge o concubina 15% Que no quede clara la dependencia económica o que el vínculo no esté actualizado en el expediente
Cada hijo dependiente 10% En hijos de 16 a 25: que falte constancia de estudios o que no sea del Sistema Educativo Nacional
Cada padre o madre dependiente 10% Acreditar que dependen económicamente del pensionado (no solo el parentesco)
Cómo se acumula: el IMSS parte de tu pensión base y, si los dependientes están acreditados, suma los porcentajes que correspondan (por ejemplo, 15% + 10% = 25%).

Esto significa que el “25%” es un caso frecuente, pero no el único. Por ejemplo, cónyuge (15%) + dos hijos dependientes (10% + 10%) sumaría 35%. Y si además hay un padre dependiente, podría subir más. El punto fino es que cada porcentaje requiere acreditación.

Acción concreta: si tu familia cambió (matrimonio/concubinato, hijos que siguen estudiando, padres que ahora dependen de ti), revisa si esa situación ya está reconocida formalmente; el impacto puede ser directo en el monto mensual.

Porcentaje de aumento por cónyuge

El componente más común en las asignaciones familiares es el asociado a la pareja. Bajo el esquema descrito para Ley 73, el pensionado puede recibir un 15% adicional cuando tiene cónyuge o concubina a su cargo.

En la práctica, esto se vuelve relevante por dos razones. La primera: muchas pensiones se calculan con base en una trayectoria laboral, pero el gasto del hogar en retiro suele ser compartido; si la pareja no tiene ingreso propio suficiente, el complemento ayuda a sostener el presupuesto familiar. La segunda: hay pensionados que sí tienen pareja dependiente, pero no la han registrado o acreditado correctamente, por lo que el IMSS no aplica el porcentaje.

Este 15% no depende de “junio de 2026” como fecha mágica; lo que ocurre es que en 2026 se vuelve a hablar del tema y muchos pensionados lo redescubren. El derecho existe como parte del esquema de asignaciones familiares.

Acción concreta: si tu caso incluye cónyuge o concubinato, verifica que el IMSS lo tenga reconocido como dependencia económica; si no aparece, reúne documentación y evalúa iniciar el trámite correspondiente.

Porcentaje de aumento por hijos dependientes

El segundo componente que suele completar el “25%” es el de hijos dependientes. El porcentaje difundido es 10% por cada hijo que cumpla con las condiciones:

  • Menor de 16 años, o
  • Hasta 25 años si estudia en una institución del Sistema Educativo Nacional.

Este detalle importa porque muchas familias asumen que, al cumplir 18 años, el hijo “ya no cuenta”. En realidad, el criterio relevante aquí es la combinación de edad y condición de estudios (hasta 25) dentro del sistema educativo reconocido.

Como es “por cada hijo”, el efecto puede escalar: un hijo dependiente suma 10%; dos hijos, 20%. Por eso, cuando se dice que “en algunos casos el incremento puede ser mucho mayor”, el canal más directo es la suma de dependientes acreditados.

Acción concreta: si tienes hijos entre 16 y 25 años que siguen estudiando, confirma que la condición de estudiante esté acreditada; ese 10% por hijo depende de que el IMSS lo reconozca formalmente.

Requisitos para acceder al incremento de pensión

El requisito central no es “esperar a 2026”, sino cumplir con dos condiciones: estar en el régimen correcto y acreditar la carga familiar. A partir de lo reportado, el aumento por asignaciones familiares se asocia a pensionados bajo Ley 73 con pensión por cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez.

En términos prácticos, los requisitos se pueden entender así:

1) Régimen aplicable: estar pensionado bajo el esquema de la Ley 73 (o, en otros supuestos, que el concepto exista en Ley 97, pero aquí hablamos del caso Ley 73).
2) Tipo de pensión: que sea por cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez (los casos mencionados).
3) Dependientes económicos: contar con familiares que dependan económicamente del pensionado (cónyuge/concubina, hijos en los rangos señalados, padres).
4) Acreditación ante el IMSS: el punto operativo: el IMSS debe reconocer esa carga familiar para aplicar el porcentaje.

Verifica régimen y dependientes IMSS

  • Confirma tu régimen (Ley 73 vs Ley 97) en tu documentación/expediente.
  • Verifica el tipo de pensión (cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez) y que coincida con lo que estás tramitando.
  • Haz una lista de dependientes que sí cumplen condición:
  • Cónyuge/concubina (con dependencia económica)
  • Hijos: <16, o hasta 25 si estudian en el Sistema Educativo Nacional
  • Padres: con dependencia económica
  • Revisa si ya están registrados y reconocidos en tu expediente del IMSS.
  • Si falta alguno, prepara el trámite de acreditación (lo que más falla suele ser: documentos vencidos, datos que no coinciden entre actas/identificaciones, o falta de constancia de estudios en hijos de 16 a 25).

Un error común es pensar que “si tengo familia, el IMSS lo sabe”. No necesariamente. Y si no está acreditado, el incremento no se refleja aunque el derecho exista.

Acción concreta: si estás por pensionarte, haz una revisión previa de tu expediente (régimen, tipo de pensión y dependientes) para no descubrir después que faltaba acreditar una carga familiar.

Mecanismo de asignaciones familiares en la Ley 73

El mecanismo funciona como un complemento porcentual sobre la pensión mensual, calculado según la carga familiar acreditada. La base legal citada para Ley 73 está en los artículos 164 y 166 de la Ley del Seguro Social de 1973, y se menciona que hay disposiciones equivalentes en Ley 97 (artículos 138 y 140) para otros casos.

Lo importante para el pensionado es el “cómo”:

  • El IMSS determina una pensión base conforme al régimen y al tipo de pensión.
  • Si el pensionado acredita dependientes, se agregan porcentajes (15%, 10%, 10%) según corresponda.
  • El resultado es una pensión mensual mayor, que puede verse como “aumento”, pero en realidad es la suma de la pensión base más asignaciones familiares.

Asignaciones Familiares Paso a Paso
1) Parte de tu pensión base (lo que te corresponde sin asignaciones).
2) Identifica qué dependientes cumplen y cuáles puedes acreditar.
3) Acredita ante el IMSS (si falta alguno en el expediente).
4) Una vez reconocidos, el IMSS aplica los porcentajes y tu pago mensual refleja: pensión base + asignaciones.
Checkpoint útil: si tu situación familiar “real” no coincide con lo que aparece en tu expediente, el porcentaje puede no estar aplicándose aunque creas que “debería”.

Este mecanismo también explica por qué el incremento no es uniforme. Dos pensionados con la misma pensión base pueden terminar con montos distintos si uno acredita cónyuge e hijos y el otro no.

Acción concreta: si ya estás pensionado, compara tu monto actual contra tu situación familiar real; si hay discrepancia, el paso siguiente es revisar si la carga familiar está acreditada y, si no, corregirlo por la vía formal.

Ejemplo de cálculo del aumento de pensión

Para aterrizar el “25%”, usemos el ejemplo que se ha difundido: un pensionado IMSS Ley 73 con cónyuge/concubina y un hijo dependiente (menor de 16 o hasta 25 si estudia).

  • Por cónyuge/concubina: +15%
  • Por un hijo dependiente: +10%
  • Total: +25% sobre la pensión base

Si la pensión base fuera (P), el monto con asignaciones familiares sería:

  • (P \times (1 + 0.25) = 1.25P)

El mismo razonamiento permite ver por qué puede ser mayor: si hay dos hijos dependientes, el componente de hijos sería 20% (10% + 10%), y con cónyuge sumaría 35%. Si además hay un padre dependiente, se agregaría otro 10%.

Escenario (carga familiar acreditada) Porcentaje adicional Si tu pensión base es P, cobras…
Cónyuge 15% (1.15P)
1 hijo 10% (1.10P)
Cónyuge + 1 hijo 25% (1.25P)
Cónyuge + 2 hijos 35% (1.35P)
Cónyuge + 1 hijo + 1 padre/madre 35% (1.35P)

Acción concreta: antes de hacer cuentas finales, identifica qué dependientes sí cumplen condición (edad/estudios/dependencia económica) y cuáles puedes acreditar; el porcentaje depende de eso, no de suposiciones.

Actualización anual de pensiones

Además del complemento por asignaciones familiares, existe otro elemento que suele mezclarse en la conversación pública: la actualización anual del monto de la pensión conforme a la inflación, descrita como un ajuste automático anual para proteger el poder adquisitivo.

Variaciones por asignaciones y ajustes

  • Asignaciones familiares: dependen de tu situación familiar y de la acreditación ante el IMSS. Si no acreditas, no se aplica.
  • Actualización anual: depende del ajuste anual (inflación) y puede mover el monto aunque tu familia no cambie.
  • Confusión típica: ver un cambio anual y pensar que es “el 25%”. El 25% es un caso de asignaciones (15% + 10%), no el ajuste inflacionario.
  • Punto práctico: una vez que las asignaciones están integradas, tu ingreso total (pensión + asignaciones) también puede reflejar los movimientos anuales.

Esto importa por dos motivos. Primero, porque el pensionado puede ver cambios en su monto por la actualización anual y atribuirlos erróneamente a “un aumento nuevo” cuando en realidad es el ajuste inflacionario. Segundo, porque el complemento por asignaciones familiares —una vez integrado— forma parte del monto que el pensionado recibe y, por lo tanto, el ingreso total se mueve con el tiempo.

En 2026, el contexto de costo de vida al alza hace que cualquier ajuste sea más relevante en el presupuesto del hogar, especialmente por gastos domésticos y médicos. Pero conviene separar conceptos: una cosa es el ajuste anual por inflación y otra, el incremento por cargas familiares.

Acción concreta: si notas variaciones en tu pensión, pide o revisa el desglose (pensión base, asignaciones familiares, y actualización) para entender qué componente cambió y qué puedes gestionar tú (como acreditar dependientes).

Fondo de Pensiones para el Bienestar

Diferencias clave en pensiones 2026
Dos conversaciones distintas suelen mezclarse en 2026:

  • “25% en Ley 73”: normalmente se refiere a asignaciones familiares (porcentajes por dependientes acreditados).
  • “Aumento automático IMSS/ISSSTE”: suele referirse al Fondo de Pensiones para el Bienestar, pensado para cuentas individuales (IMSS Ley 97 / ISSSTE 2007) bajo reglas y topes.

Si estás en Ley 73, lo primero es revisar asignaciones familiares; si estás en Ley 97/ISSSTE 2007, revisa el Fondo por separado.

En paralelo a la conversación sobre Ley 73, se ha ratificado un aumento automático para millones de pensionados del IMSS e ISSSTE a partir de junio de 2026 mediante el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Aquí es crucial no mezclar mecanismos: el Fondo opera como complemento para quienes se retiran bajo cuentas individuales (esquemas tipo Ley 97/ISSSTE 2007), mientras que el “25%” de este artículo se explica por asignaciones familiares en Ley 73.

El Fondo se describe como un mecanismo para “cerrar brecha” entre la pensión calculada y un tope, sujeto a reglas. El límite mencionado para el complemento es $17,364 mensuales: si la pensión inicial es menor, el Fondo complementa hasta ese tope; si es igual o mayor, no aplica complemento.

Este punto suele generar confusión porque se habla de “aumento automático” y se asume que aplica igual para todos. En realidad, el Fondo tiene un diseño acotado y depende de elegibilidad y suficiencia.

Acción concreta: si tú o tus familiares están en Ley 97 (cuentas individuales), evalúen por separado si podrían calificar al complemento del Fondo; no lo den por hecho ni lo mezclen con asignaciones familiares de Ley 73.

Objetivo del fondo

El objetivo reportado del Fondo de Pensiones para el Bienestar es funcionar como un complemento solidario: cubrir la diferencia entre la pensión calculada bajo cuentas individuales y un tope establecido, siempre que exista suficiencia presupuestal.

El dato operativo clave es el tope: $17,364 mensuales. Esto define el alcance real del complemento: no es un “bono” universal ni un pago adicional sin condiciones; es un mecanismo de ajuste hasta un límite. Si la pensión ya llega a ese nivel, el Fondo no agrega nada.

También es importante distinguirlo de otros conceptos con nombres parecidos. La conversación pública suele mezclar “Pensión del Bienestar” (programa social) con “Fondo de Pensiones para el Bienestar” (complemento a pensión contributiva). Son piezas distintas y se tramitan por vías distintas.

Acción concreta: si estás bajo cuentas individuales, haz una proyección de tu pensión inicial y compárala con el tope; esa comparación te dice si el Fondo podría ser relevante para ti.

Requisitos específicos para el complemento

Los requisitos específicos reportados para acceder al complemento del Fondo

Este texto se basa en información pública disponible al momento de su redacción sobre asignaciones familiares (Ley 73) y el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Los requisitos y procedimientos pueden variar según cada caso y la documentación registrada ante IMSS/ISSSTE. Para iniciar un trámite, conviene verificar en canales oficiales qué documentos y pasos aplican a tu situación, ya que pueden actualizarse.

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