Boletín CROSS 2026: Aspectos Clave del Seguro Social
Exclusiones en el salario base de cotización
Naturaleza Jurídica del SBC
El Salario Base de Cotización (SBC) importa porque es la referencia con la que se calculan las cuotas del régimen obligatorio. El enfoque del artículo 27 de la Ley del Seguro Social no es “qué conviene” integrar o excluir, sino un criterio rector: ciertos conceptos se excluyen por su naturaleza jurídica no salarial. Con esa idea en mente, el resto del análisis se vuelve más claro: primero se califica el concepto (qué es), y después se aplica la consecuencia (integra o se excluye).
- El artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) ordena excluir ciertos conceptos del Salario Base de Cotización (SBC).
- La exclusión se basa en la naturaleza jurídica no salarial de determinadas prestaciones.
- El Boletín CROSS 2025-18 del IMCP pone el foco en el último enunciado del primer párrafo del artículo 27.
- Entender qué integra (y qué no) el SBC importa porque impacta el cálculo de cuotas del régimen obligatorio.
Regulación de la Base de Cotización en el Seguro Social
Exclusiones obligatorias del SBC
Cita clave (art. 27 LSS, según el Boletín CROSS 2025-18 del IMCP): “Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos”.
Lectura práctica: ese enunciado opera como un “candado interpretativo”. No plantea la exclusión como una concesión o un incentivo; fija un mandato: si un concepto no es salario por su naturaleza jurídica, entonces no debe integrar el SBC.
La determinación de la base de cotización —la referencia sobre la que se calculan las cuotas de los seguros que integran el régimen obligatorio— ha sido, por años, un tema de análisis técnico y de interpretación práctica. En el Boletín de Noticias de la CROSS 2025-18 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el énfasis no está en “nuevas reglas”, sino en una lectura puntual de la Ley del Seguro Social (LSS) que suele generar confusión en la vida real: qué conceptos deben considerarse dentro del Salario Base de Cotización (SBC) y cuáles deben quedar fuera.
El documento, elaborado por el C.P.C. y PCSS Alejandro Marcos González Villarreal, integrante de la CROSS del IMCP, centra su “flash informativo” en el artículo 27 de la LSS, que establece con claridad: “Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos”. Ese cierre del párrafo funciona como un candado interpretativo: la ley no está “dando permiso” para excluir; está ordenando excluir ciertos conceptos porque no son salario en sentido jurídico.
En términos prácticos, esto ayuda a separar dos discusiones que a menudo se mezclan: (1) la integración del SBC como regla de seguridad social y (2) la idea de “beneficio” o “estímulo” por excluir prestaciones. El boletín insiste en que la exclusión no nace de una concesión fiscal o administrativa, sino de un principio: hay remuneraciones y prestaciones que, por su naturaleza jurídica, no deben tratarse como salario para efectos de cotización.
Para el trabajador, este tema no es abstracto: el SBC es una pieza central del engranaje del IMSS. Si el SBC se integra de forma incorrecta (por exceso o por defecto), el impacto puede reflejarse en el monto de cuotas y en la consistencia del registro de remuneraciones. Por eso, más allá del tecnicismo, conviene que cualquier persona que cotiza —y especialmente quien está cerca del retiro— entienda al menos el criterio rector: no todo lo que recibes del patrón es “salario” para el SBC.
Exclusiones del Salario Base de Cotización
Clasificación de conceptos en nómina
Paso a paso para clasificar un concepto (sin quedarte solo con el “nombre” en el recibo):
1) Identifica el concepto exacto tal como aparece en tu recibo/CFDI de nómina y en tu contrato/políticas internas (si las tienes).
2) Pregunta por su naturaleza: ¿es pago por trabajo (salario) o cumple otra función (p. ej., compensar un gasto o una condición específica)?
3) Busca el soporte: ¿hay evidencia documental que explique por qué existe y cómo se calcula (política, comprobantes, reglas de entrega)?
4) Contrasta con el criterio del art. 27: si el concepto es no salarial por naturaleza, la lógica del artículo es que se excluye del SBC.
5) Checkpoint de consistencia: verifica que el tratamiento (integrado/excluido) sea consistente en el tiempo; cambios bruscos sin explicación suelen ser la primera señal para pedir aclaración.
El punto medular del boletín es conceptual, pero con consecuencias operativas: el artículo 27 de la LSS no presenta la exclusión como una “opción” ni como un “beneficio” que se negocia, sino como una consecuencia directa de la naturaleza de ciertos conceptos. Dicho de otro modo: hay pagos o prestaciones que pueden existir en la relación laboral, pero que no son salario para efectos del SBC.
El texto del IMCP subraya un matiz que cambia la conversación. Cuando la ley dice “se excluyen… dada su naturaleza”, está afirmando que la razón de la exclusión no depende de la voluntad del patrón, de un criterio discrecional, ni de un incentivo. Depende de la calificación jurídica del concepto: si no es salario, no integra SBC.
Esto es relevante porque, en la práctica, muchas discusiones se contaminan con la idea de que excluir “conviene” o “no conviene”. El boletín empuja a un enfoque más limpio: primero se determina qué es y qué no es salario por naturaleza; después se aplican las consecuencias en materia de cotización. En ese orden.
Además, el documento propone apoyarse en definiciones conceptuales para entender el fondo de la norma. En particular, menciona que es indispensable remitirse a la precisión de los términos conforme al Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (RAE). No es un detalle decorativo: es una forma de reforzar que el análisis parte del significado de los conceptos y su uso normativo, antes de saltar a conclusiones prácticas.
En el terreno del retiro, este tipo de claridad importa porque el SBC es un dato que aparece una y otra vez en la vida del asegurado: en su historial, en su relación con el patrón y en la lógica de aportaciones del sistema. Entender que la ley ordena excluir ciertos conceptos “por su naturaleza” ayuda a evitar interpretaciones que, por desconocimiento, terminen integrando indebidamente o excluyendo indebidamente.
Acción concreta para el trabajador: si estás revisando tu situación de retiro, una práctica útil es pedir tu estado de cuenta y verificar que tu información laboral y de cotización esté consistente, especialmente si has tenido cambios de prestaciones o de esquema de pago.
Conceptos excluidos según el artículo 27
El boletín del IMCP se enfoca en el enunciado que abre la puerta a la lista de exclusiones: el artículo 27 de la LSS establece que se excluyen como integrantes del SBC, dada su naturaleza, ciertos conceptos. El documento no se presenta como un catálogo alterno ni como una reinterpretación creativa; al contrario, parte de la literalidad del mandato: hay conceptos que, por definición normativa, no deben formar parte del salario base para cotizar.
Aquí conviene detenernos en el tipo de discusión que el boletín busca corregir. En la vida cotidiana, es común escuchar frases como “esto no integra porque es una prestación” o “esto integra porque lo recibes cada mes”. El enfoque del artículo 27 —y el énfasis del boletín— es distinto: la periodicidad o la conveniencia no son el criterio rector. El criterio es la naturaleza del concepto: si jurídicamente no es salario, entonces se excluye del SBC.
El boletín recalca que esta exclusión no es un “premio” ni un “estímulo” por parte del Estado. No es una excepción graciosa. Es un reconocimiento de que ciertas prestaciones o remuneraciones no tienen carácter salarial para efectos de seguridad social. Esa diferencia es clave porque cambia el tipo de evidencia que se necesita para sostener una integración o una exclusión: no basta con decir “así lo manejamos”; hay que entender el encuadre legal.
En términos de lectura, el documento se concentra en el último enunciado del primer párrafo del artículo 27, precisamente porque ahí se fija el principio: la exclusión se explica por la naturaleza del concepto. A partir de ese principio, la lista de conceptos excluidos se entiende como una consecuencia, no como una negociación.
Acción concreta para el trabajador: si recibes prestaciones o pagos adicionales y no sabes si impactan tu cotización, lo más práctico es revisar tu información de cotización y semanas registradas y, si detectas inconsistencias, documentarlas para aclaración formal ante las instancias correspondientes.
Naturaleza jurídica de las remuneraciones
El corazón del boletín es una idea que suele perderse entre recibos de nómina y términos administrativos: la exclusión del SBC no se decide por “conveniencia”, sino por naturaleza jurídica. El IMCP lo formula de manera directa: la exclusión de ciertas remuneraciones y prestaciones no deriva de una concesión, estímulo o beneficio fiscal, sino de su propia naturaleza jurídica no salarial.
Esta frase tiene implicaciones importantes. Primero, obliga a distinguir entre “lo que recibo” y “lo que es salario” para efectos de seguridad social. En una relación laboral pueden existir pagos que cumplen funciones distintas: compensar gastos, reconocer condiciones específicas, o formar parte de un paquete de prestaciones. Pero no todo eso se convierte automáticamente en salario base para cotizar.
Segundo, la referencia a la naturaleza jurídica sugiere que el análisis no se agota en el nombre del concepto. Dos pagos pueden llamarse parecido y tener tratamiento distinto si su naturaleza es diferente. Por eso el boletín propone un paso previo: entender el sentido de los términos, apoyándose en definiciones conceptuales, y en particular en la precisión del lenguaje conforme al Diccionario de la RAE. No es que la RAE “decida” el derecho, sino que ayuda a fijar el significado común de los términos que luego se usan en el texto normativo.
Tercero, este enfoque reduce el riesgo de interpretar la exclusión como una “ventaja” que se busca maximizar sin sustento. Cuando se entiende que la exclusión es imperativa por naturaleza, también se entiende que no es optativa: si un concepto es no salarial, se excluye; si es salarial, se integra. La discusión correcta es de calificación jurídica, no de preferencia.
Acción concreta para el trabajador: si estás cerca del retiro o quieres tener claridad sobre tu historial, una medida básica es solicitar tu estado de cuenta actualizado y revisar tus semanas cotizadas, porque ahí se refleja la continuidad de tu vida laboral y te permite detectar anomalías a tiempo.
Implicaciones de la Exclusión en el SBC
Riesgos de Integración y Exclusión
Efectos típicos cuando se integra/excluye mal un concepto del SBC:
- Si se integra de más: puedes ver cuotas calculadas sobre una base mayor y luego enfrentar correcciones o aclaraciones si el concepto realmente era no salarial por naturaleza.
- Si se excluye de más: puede haber inconsistencias entre lo que recibes y lo que se reporta, y eso suele traducirse en revisiones, solicitudes de soporte o trámites para aclarar registros.
- En ambos casos: el problema más común es la falta de evidencia (documentos/políticas/comprobantes) que explique la naturaleza del concepto y su tratamiento.
Hablar de exclusiones del SBC puede sonar a un debate técnico entre contadores y áreas de nómina, pero para el trabajador tiene una traducción concreta: el SBC es una variable que se usa para calcular cuotas del régimen obligatorio. Por eso, cuando la ley ordena excluir ciertos conceptos “dada su naturaleza”, no está haciendo un ajuste cosmético: está definiendo qué parte de la remuneración se considera salario para efectos de seguridad social.
El boletín del IMCP insiste en que la exclusión no es un estímulo. Esa aclaración importa porque evita dos errores comunes. El primero es pensar que excluir es “un beneficio” que se puede aplicar de manera amplia sin sustento. El segundo es asumir lo contrario: que todo pago debe integrarse “por si acaso”. Ambos extremos pueden generar problemas, porque el artículo 27 plantea un criterio jurídico, no un criterio de prudencia administrativa.
Otra implicación es de orden documental y de entendimiento. Si la exclusión se basa en la naturaleza jurídica, entonces la conversación correcta no es “¿me conviene que integre o no integre?”, sino “¿qué es este concepto en términos jurídicos?”. El boletín sugiere que para entender el fondo de la norma hay que partir de la precisión de los términos, apoyándose en definiciones conceptuales (RAE). En la práctica, esto empuja a que el trabajador también se familiarice con el lenguaje: salario, remuneración, prestación, y cómo se usan en el marco normativo.
Para quienes están cerca del retiro, el tema se vuelve aún más sensible por una razón simple: en esa etapa, cualquier inconsistencia en registros o en la comprensión de cómo se compone la base de cotización puede convertirse en trámites adicionales, aclaraciones o incertidumbre. No estamos diciendo que una exclusión “suba o baje” por sí sola una pensión (eso depende de múltiples variables y no es el objeto del boletín), pero sí que el SBC es un componente estructural del sistema y conviene entender su lógica.
Compilación del Boletín por el IMCP
| Elemento | Resumen |
|---|---|
| Quién firma | C.P.C. y PCSS Alejandro Marcos González Villarreal |
| Rol/adscripción | Integrante de la CROSS del IMCP (Instituto Mexicano de Contadores Públicos) |
| Qué es el documento | Un “flash informativo” con objetivo acotado |
| Enfoque | Poner lupa en el último enunciado del primer párrafo del art. 27 LSS (“se excluyen… dada su naturaleza”) |
| Alcance | Aclarar el criterio interpretativo (naturaleza jurídica no salarial) más que “crear reglas nuevas” |
El Boletín de Noticias de la CROSS 2025-18 “Exclusión dada su naturaleza” está firmado por el C.P.C. y PCSS Alejandro Marcos González Villarreal, integrante de la CROSS del IMCP. Ese dato no es menor: el documento se presenta como un “flash informativo” con un objetivo acotado —poner lupa sobre una frase específica del artículo 27 de la LSS— y no como un tratado exhaustivo de integración salarial.
La introducción del boletín reconoce que la determinación de la base de cotización para efectos de cuotas del régimen obligatorio ha sido objeto de múltiples ensayos y análisis. Es decir, el IMCP no parte de cero ni pretende cerrar el debate para siempre; más bien, selecciona un punto de la norma que considera suficientemente claro en su redacción y, aun así, frecuentemente mal entendido en la práctica: la exclusión “dada su naturaleza”.
El boletín también incorpora un elemento metodológico: para entender el fondo de la norma, propone remitirse a la precisión de los términos conforme al Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española. En un entorno donde muchas discusiones se vuelven “de costumbre” (así se paga, así se reporta, así se integra), el documento empuja a regresar al significado de las palabras y al texto legal.
Desde la perspectiva del trabajador, este tipo de materiales tiene un valor particular: ayudan a traducir la norma a un criterio entendible. No sustituyen asesoría individual ni resuelven casos concretos por sí solos, pero sí ofrecen un marco para hacer mejores preguntas: ¿esto es salario o no lo es?, ¿la exclusión aplica por naturaleza?, ¿qué dice exactamente el artículo 27?
Acción concreta para el trabajador: si estás revisando tu ruta de retiro, una práctica básica es mantener tu documentación y registros al día, empezando por tu estado de cuenta y tus semanas cotizadas, para que cualquier aclaración se haga con evidencia y no con suposiciones.
Acceso al Documento Completo
El boletín del IMCP incluye una invitación explícita para consultar el texto íntegro: “Para ver el documento completo dé clic aquí.” En un tema como la integración y exclusión del SBC, leer el documento completo suele ser más útil que quedarse con resúmenes, porque el valor está en el énfasis exacto: el boletín no solo cita el artículo 27, sino que explica el criterio interpretativo que quiere dejar fijo.
Consultar la fuente completa también permite ubicar el alcance real del “flash informativo”. En este caso, el alcance es deliberadamente específico: el último enunciado del primer párrafo del artículo 27 de la LSS y su consecuencia lógica —la exclusión de ciertos conceptos por su naturaleza jurídica no salarial. No es un documento para “optimizar” cuotas ni para diseñar esquemas de pago; es un recordatorio técnico de cómo se debe entender la norma.
Para el trabajador mexicano, especialmente el que está entre los 45 y 60 años y empieza a ordenar su retiro, estos materiales sirven como brújula: ayudan a entender qué es una regla legal (imperativa) y qué es una práctica administrativa (que puede variar). Y cuando hay dudas, la mejor defensa suele ser la claridad documental: saber qué dice la ley, qué dice el criterio técnico, y cómo se refleja en tu historial.
Si además eres hijo o hija de alguien próximo a jubilarse y estás investigando por tu familia, el documento completo puede ayudarte a formular preguntas concretas al empleador o al área de nómina: no desde la sospecha, sino desde el texto legal y su interpretación técnica.
Conclusiones y Recomendaciones para el Trabajador Mexicano
Revisión de nómina y cotización
Checklist rápida (para ordenar tu expediente y detectar inconsistencias a tiempo):
- Reúne tus recibos/CFDI de nómina recientes y ubica los conceptos que cambian (bonos, vales, apoyos, compensaciones).
- Solicita tu estado de cuenta/historial y revisa que tus semanas cotizadas y datos laborales estén consistentes.
- Cuando veas un concepto “raro” o nuevo, no te quedes con el nombre: pide/ubica el soporte (política, comprobantes, reglas de entrega) para entender su naturaleza.
- Si detectas diferencias repetidas entre lo que recibes y lo que se refleja en tu cotización, documenta fechas y conceptos para pedir una aclaración con evidencia.
- Si estás cerca del retiro, haz esta revisión con más frecuencia (por ejemplo, tras cambios de puesto, prestaciones o esquema de pago).
Revisión de tu AFORE y Rendimientos
Aunque el boletín del IMCP se centra en el SBC y su integración/exclusión por naturaleza jurídica, para el trabajador el objetivo final suele ser el mismo: llegar al retiro con claridad y con el mayor orden posible en su expediente. En ese camino, además de entender conceptos como el SBC, conviene no perder de vista el componente de cuenta individual para quienes cotizan bajo el sistema AFORE (Ley 97): el desempeño de tu ahorro para el retiro se evalúa con métricas
Este texto se basa en información públicamente disponible al momento de su redacción y resume criterios generales sobre el artículo 27 de la LSS. La aplicación a conceptos específicos puede variar según su definición y documentación en cada relación laboral. La información puede actualizarse si cambian los criterios o se publican nuevas aclaraciones, por lo que conviene contrastarla con tus documentos e historial antes de tomar decisiones.
